Thuy Trinh
Emilia Martinez
Juan Maria Nieves
Alejandro del Moral
Juan Chavez
Antonia Bermejo
Ana Clara Alvarez
Miguel García
Cristina Márquez
Cristina Riquelme
Jose Antonio Perez
Luisa Perez
Manuel Rodríguez
Espereza Moreno
Juan Manuel Valverde
Rafaela Rumi
David Colinas
La Junta Directiva asumirá las funciones rectoras de la Asociación, y además, le corresponde la más amplia representación y administración de los fondos sociales y su distribución, debiendo confeccionar el balance anual del finido año, y el presupuesto anual de ingresos y gastos, del ejercicio presente, y someter los mismos a la aprobación en Asamblea General.
Igualmente someterá a la aprobación el reparto entre los socios en forma equitativa, de los gastos normales de conservación o ampliación de los servicios que afecten a la zona.
Le corresponde igualmente:
La admisión de socios; nombrar comisiones que estime conveniente para sus fines sociales; cumplir y hacer cumplir los acuerdos adoptados en la Asamblea General y de Junta Directiva; redactar la Memoria Anual de las actividades sociales del ejercicio finido; delegar funciones y conferir poderes que estime necesario, así como podrá acordar la integración de la Asociación a una Federación constituida por Asociaciones con semejantes o idénticos objetivos.
También queda facultada para interpretar los presentes Estatutos y resolver cualquier cuestión en ellos NO prevista y contratar el personal administrativo - con carácter retribuido para realizar las funciones materiales de Secretaría.
Convocar y presidir las Asambleas Generales y las de la Junta Directiva.
Ostentar la representación legal de la Asociación, con facultades para nombrar apoderados a dicho efecto.
Velar por la ejecución de los acuerdos de las Asambleas Generales y de Junta Directiva.
Procurar armonizar los intereses de la zona, con la gestión de los órganos de la Administración local.
Suscribir con el Secretario, las Actas de las Asambleas Generales y de Junta Directiva.
Autorizar con su firma toda clase de documentos que emanen de la Asociación, y ordenar los pagos por cuenta de los fondos sociales.
Y aquellas otras atribuciones que no sean de exclusiva competencia de la Asamblea General y de la Junta Directiva.
Las funciones especiales de cada miembro de la Junta Directiva son, en general, las que de su propia denominación se deducen y sobreentienden , y cualquier otra que la Junta Directiva acordare conferirle de común acuerdo y a tenor del cargo respectivo que cada uno ostente.